Spagna - La terminazione del contratto di agenzia a tempo determinato.
Avv. Roger Bordas Segura. Piero Viganego Abogados y Consultores
La Corte di Cassazione spagnola (in spagnolo, “Tribunal Supremo”) ha stabilito che un contratto di agenzia a tempo determinato prorogato, continua ad essere un contratto a tempo determinato anche se sono state accettate tali proroghe.
Possiamo citare la Sentencia del Tribunal Supremo del 03/06/2015, che dice il seguente:
“(…) Un contrato de duración inicial de seis meses, prorrogable tácitamente por periodos semestrales sucesivos, hasta un máximo de dieciocho meses, es un contrato de duración determinada y no indeterminada, como sostiene la recurrente, por el mero hecho de que se haya procedido a la primera prórroga. No estamos en presencia del ámbito de aplicación ni del articulo 24.2 ni 25.1 y 2 LCA (…)”.
Recentemente la Corte di Appello di Madrid (in spagnolo, “Audiencia Provincial”) ha emesso una Sentenza con data 28/10/2022 ricordando questo criterio della Corte di Cassazione spagnola.
Possiamo anche citare la Sentenza della Corte di Appello di Barcellona del 04/07/2019, che dice il seguente:
“(…) La transformación en indefinido ha de referirse solo a los supuestos en que un contrato de duración determinada finalice su vigencia sin que se acuerde un nuevo contrato también de duración determinada. Entender lo contrario iría contra el principio de autonomía de las partes (…)”.
Legge 12/92 non prevede la facoltà del Preponente di terminare anticipatamente un contratto di agenzia a tempo determinato con un preavviso, tranne che ci siano degli inadempimenti contrattuali dell’agente, non essendo il caso.
Infatti, l’articolo 24.1 della Legge 12/92 stabilisce che il contratto di agenzia a tempo determinato si estinguerà solo alla scadenza del termine concordato. L’articolo 25 della Legge 12/92 prevede la facoltà del Preponente di terminare un contratto di agenzia senza giusta causa con un preavviso, ma quest’articolo va soltanto riferito ai contratti a tempo indeterminato.
Nei casi in cui il Preponente risolve un contratto di agenzia a tempo determinato prima della scadenza senza giusta causa, la Dottrina spagnola prevede il diritto dell’agente a chiedere un risarcimento dei danni in base al diritto comune (Codice Civile spagnolo, articoli 1101, 1106 e 1124).
Questo risarcimento comprenderebbe il danno emergente nonché il mancato guadagno (lucro cessante), sempre con criteri di prevedibilità e ragionevolezza.
Possiamo citare le seguenti Sentenze al riguardo:
Audiencia Provincial Barcelona 19/12/2012
“(…) En cuanto a la indemnización al amparo de los preceptos que regulan el incumplimiento contractual, arts, 1101 y 1124 C.Civil , la actora solicita el lucro cesante que corresponda a las previsiones de beneficios durante el tiempo, casi tres años, que faltaba por completar de los cuatro años establecidos en el contrato.
Debe señalarse que son compatibles la indemnización por clientela y por daños y perjuicios, tanto fundada en la normativa específica como en base al derecho común por incumplimiento (SSTS 3/3/2011 y 11/11/2011) y también que la indemnización por clientela representa una indemnización compensatoria que ha de distinguirse de la indemnización por perjuicios derivada de incumplimiento, cuyo alcance normalmente será más amplio (SAP Baleares 9/11/2011) Esto último quiere decir que mientras para el cálculo de la indemnización por clientela se tendrán en cuenta únicamente los clientes obtenidos por el agente, para la pérdida de beneficios deberán tenerse en cuenta cuantos se vinieran percibiendo, cualquiera que sea su fuente de procedencia, en este caso, incluso los clientes procedentes de la demandada, los pertenecientes al segundo grupo (…)”.
Que hay que indemnizar parece evidente. El contrato de agencia, según los arts. 23 y 24, puede pactarse por tiempo determinado y en este caso se extinguirá por cumplimiento del término pactado. No se refiere la ley al régimen de incumplimiento por no respetar el plazo de duración, a diferencia de otras cuestiones indemnizatorias concretas, sobre todo para contratos de duración indefinida, de las que sí se ocupa. Hay que remitirse, por tanto, a las normas generales del C.Civil y en concreto a los arts. 1101 y siguientes y en especial al 1106 que contempla la indemnización por el valor de la ganancia dejada de obtener. Si el contrato debía tener una duración determinada, cuatro años, y una correlativa expectativa de beneficios, es claro que la interrupción del flujo de beneficios por la del contrato ha supuesto una pérdida patrimonial en la parte que ha sufrido las consecuencias y no ha sido culpable de la ruptura. Hay que volver a la declaración, incólume, de la sentencia de que tal parte ha sido la demandante, la cual por ello tiene derecho a ser indemnizada por el efecto legal del incumplimiento y porque, como también hemos dicho, la parte contraria, la que incumplió el tenor del contrato, así lo entendió al mostrar su disposición a compensar a la actora (…).
Audiencia Provincial Burgos 31/07/2020
“(…) El artículo 29 de la Ley de Contrato de Agencia contempla la indemnización por daños y perjuicios que con independencia de la indemnización por clientela puede percibir el agente en los contratos de duración indefinida o sin plazo, pero para el caso que como el presente el contrato lo sea por duración determinada con sujeción a un plazo pactado, resulta obvio que en caso de incumplimiento del plazo por resolución unilateral, anticipada e injustificada por parte del empresario principal, el agente tiene derecho a percibir en concepto de perjuicio por lucro cesante las comisiones que hubiera percibido durante el perito de tiempo que resta para vencer el plazo pactado (…)”.
Audiencia Provincial Asturias 01/07/2008
“(…) Acierta la sentencia recurrida cuando parte del presupuesto de que tratándose de un contrato de agencia de duración determinada (art. 25 L.C.A), no le es de aplicación ni el art. 25 relativo al preaviso ni el art. 29, ambos de la L.C.A, previstos para el supuesto de denuncia unilateral de un contrato de agencia por tiempo indefinido y ello es cabal porque la Ley no contempla el supuesto de resolución unilateral del contrato pactado por tiempo determinado antes de concluir el plazo previsto.
De suceder así, las consecuencias aparejadas a tal conducta deben resolverse acudiendo a las reglas generales de los contratos para el supuesto de contravención de lo pactado (artículos 1.101 y sgts. y 1.124 C.C ), en este sentido F.1 y sgts de 22-6-2.007 y las que en él se citan y SAP Bizkaia Secc. 5ª de 20-4-2.004, Zaragoza Secc. 4ª de 14-4-2.003 y Córdoba Secc. 3ª de 7-1-2.003) (…)”.
Audiencia Provincial Valencia 05/02/2001
“(…) Lo que no impide que proceda indemnización de daños y perjuicios por la contravención del contrato en casos no previstos en la Ley de Agencia, como el supuesto analizado de resolución unilateral del contrato de duración determinada sin causa justificada por parte de la empresa contratante, con base a los criterios generales contemplados en los artículos 1.101 y concordantes del Código Civil. De tal forma que cabe aceptar como criterio indemnizatorio el propuesto en la demanda, por entenderlo ponderado, de las cantidades mensuales mínimas que como comisión fija hubieran percibido los demandantes hasta la finalización normal del contrato, a razón de 90.000 pesetas mes (…)”.
Audiencia Provincial Barcelona 08/06/2012
“(…) ha de dar lugar a la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios que se acrediten devengados por la resolución anticipada del contrato que ya se había prorrogado para una anualidad más (hasta el 1/6/2009)y que la parte demandada resolvió anticipadamente (…)”.
(…) La cuestión a resolver en esta alzada se centra en la determinación de los años y perjuicios derivados de la resolución anticipada del contrato (art. 1101 y 1124 del Cc), y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1106 del Código civil, ha de incluir no solo el valor de la pérdida sufrida sino también el de la ganancia dejada de obtener (…)”.
Audiencia Provincial Madrid 15/11/2017
“(…) Aunque el precepto se refiere a los contratos de duración indefinida, el principio que se contiene en el mismo sería también aplicable a los de duración determinada cuando no concluyen a su tiempo, sino que se denuncian o resuelven de forma anticipada e injustificada por el empresario, pues la situación creada es la misma, y en todo caso, si no se aplicara ese precepto, se llegaría al mismo resultado aplicando los generales de responsabilidad contractual (artículos 1.101 y siguiente del Código Civil) (…)”.
Audiencia Provincial de Madrid 10/06/2009
“(…) Respecto a la indemnización de daños y perjuicios, se regula ésta en los artículos 29 y 30 LCA, diciendo el primero: "Sin perjuicio de la indemnización por clientela, el empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.". La norma se refiere únicamente al contrato de duración indefinida, pero en el caso de autos es de duración determinada en cuanto se pactó la duración inicial de tres meses y posteriormente de un año en caso de ser prorrogado, y lo cierto es que tras cumplirse el periodo inicial continuó desarrollándose la relación durante otro mes, tiempo suficiente para comprender que se produjo la prórroga tácita del contrato por un año, tal como venía establecido.
Al ser de duración determinada no resulta aplicable al caso la norma citada y, por tanto, la determinación de los perjuicios no estará condicionada a demostrar que la extinción del contrato no le permitió amortizar los gastos que haya realizado para la ejecución del negocio, es decir, las inversiones realizadas a su costa, sino que además de reclamar por ese específico perjuicio, podrá optar a obtener el resarcimiento por el lucro cesante a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.107 CC , en cuanto la expectativa de ganancia tenía la duración concreta de un año, la cual se vio frustrada por la voluntad unilateral de la demandada.
De acuerdo con lo expuesto, y tomando en consideración que durante los tres meses anteriores tuvo unos ingresos regulares cada mes por honorarios fijos y comisiones de aproximadamente 2.500€, consideramos correcto el cálculo realizado por el demandante fijando en esa cifra multiplicada por tres mensualidades como la ganancia dejada de obtener por la resolución anticipada, lo que nos lleva a estimar en parte el recurso, de modo que el importe total de la condena se ha de elevar en 7.500€, por lo que sumado a los 1.710,14€ fijados en la resolución apelada, la cantidad a satisfacer por la demandada asciende a 9.210,14€ (…)”.
Conclusione
In conformità alla Dottrina spagnola sopra citata, è chiaro che l'Agente commerciale avrebbe diritto ad un risarcimento dei danni per la terminazione anticipata del contratto di agenzia a tempo determinato, e questo risarcimento dovrebbe comprendere anche il “mancato guadagno” o “lucro cessante”, calcolato in modo ragionevole.
Agente Commerciale. Perdita parziale della provvigione.
La Sentenza della Corte UE del 17 maggio 2017, Causa C-48/16) ha chiarito che la perdita di provvigione per inesecuzione del contratto riguarda non solo i casi di totale mancata esecuzione del contratto tra il preponente e il terzo, ma anche i casi di parziale mancata esecuzione di tale contratto, come il mancato rispetto del volume d’affari o della durata in esso previsti.
Una clausola contrattuale in tale senso non costituisce una deroga «a detrimento dell’agente commerciale».
Questo ragionamento e valido sempre che tale inesecuzione non sia dovuta a circostanze imputabili al preponente.
Foro competente per contratti con agenti spagnoli.
La questione rimane a tutt’oggi irrisolta, senza che la sentenza della Corte di giustizia dell'Unione europea nella causa United Antwerp Maritime Agencies (Unamar) Nv contro Navigation Maritime Bulgare, del 17 ottobre 2013 (CGCE 2013\359), abbia contribuito a chiarire granché al proposito.
La Disposizione addizionale seconda della Legge spagnola del Contratto di agenzia stabilisce quanto segue:
La competenza sulle azioni derivanti dal contratto di agenzia spetta al giudice del domicilio dell'agente, con nullità di qualsiasi patto contrario.
Può quindi il giudice spagnolo non applicare una legge straniera, compresa quella di uno Stato membro dell’UE, se si stabilisce il foro competente in un luogo diverso dal domicilio dell'agente?
I tribunali spagnoli hanno reso manifesto che la tutela dell’agente per quanto riguarda il foro competente del suo domicilio, si applica solo al contratto tra operatori economici spagnoli.
A nostro avviso, la limitazione del foro competente nelle sede dell’Agente non opera in rapporti internazionali di Agenzia poiché questa materia non viene neppure citata nella Exposición de Motivos della Legge 12/1992 spagnola sull’Agenzia.